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12 maio 2019

Desafio para seguradoras

Sobre a IFRS 17, um artigo do El País

Las compañías aseguradoras europeas se encuentran ante uno de los itinerarios normativos más retadores e interesantes de su historia. Se plantean nuevos hitos, una vez que ya se han adaptado a Solvencia II, normativa comunitaria que desde 2016 establece sus requisitos de capital en función de su nivel de riesgos y grado del control de estos.

Los desafíos en el horizonte son ahora de carácter contable y están ligados a la Normativa Internacional de Información Financiera 17, que se suele conocer por sus siglas NIIF (o IFRS por sus siglas en inglés). Tiene dentro de su alcance la contabilización de los contratos de seguro y será de aplicación a los ejercicios anuales cerrados a partir del 1 de enero de 2022. La nueva normativa aumentará la transparencia, pero al tiempo propiciará un sustancial incremento de la volatilidad de los resultados de las aseguradoras.

Tan pronto se apruebe una adaptación comunitaria antes de la fecha anterior, será de aplicación a las entidades cotizadas, aquellas sociedades que formulan cuentas anuales consolidadas y las que emiten títulos cotizados en los mercados. Asimismo, tras la anterior adaptación comunitaria y la adaptación a la regulación nacional de cada país, será de aplicación al resto de compañías aseguradoras.

La nueva normativa va a tener más trascendencia operativa que Solvencia II, si cabe. Será necesario un ímprobo esfuerzo en el reporting, los sistemas y procesos de las entidades. Si a esto se le une la adopción de la normativa contable de activos y pasivos financieros (NIIF 9, sobre la contabilización de los activos y pasivos financieros) y la próxima actualización de Solvencia II, el panorama regulatorio será tremendamente exigente. Las compañías de seguros de vida soportarán un mayor impacto, dada la naturaleza a largo plazo de sus obligaciones ligadas al pago de contingencias de fallecimiento o supervivencia en horizontes temporales relativamente más altos que sus análogas de seguros generales.

Si bien es cierto que en Solvencia II se estableció la relajación de ciertos criterios para las compañías de menor tamaño, en la nueva normativa contable no se establece una menor carga regulatoria por razón del tamaño. No obstante, se permiten ciertas simplificaciones en los métodos cuantitativos de medición de los contratos de seguro. Además, al compartir bastantes principios con Solvencia II, puede reforzar el vaticinio que ya se hizo en ese caso: propiciar operaciones de concentración para las compañías con menor masa crítica.

En definitiva, lejos de acabar la vorágine regulatoria que impulsó la última crisis en el sector financiero, para las aseguradoras va a tener prolongación en el tiempo en un contexto financiero que no será fácil para ellas en un escenario persistente de bajos tipos de interés.

Ignacio Blasco e Iratxe Galdeano son profesores de Afi Escuela de Finanzas.

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