Las reglas para auditar el valor razonable
Expansión - 11/2/2010 - por L.Junco
El concepto del valor razonable cuenta con una sencilla definición, pero su aplicación y verificación han resultado bastantes complejas en las empresas. Tanto, que, después de tres años sin desarrollar una norma técnica de auditoría (NTA), el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac, organismo dependiente del Ministerio de Economía encargado de la promulgación de las leyes de los auditores) ha sometido a consulta la nueva NTA 34, que entrará en vigor en mayo de este año.
El Plan General de Contabilidad nacional (que entró en vigor en enero de 2008) define el valor razonable como "el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independiencia mutua". Así, es fácil de seguir cuando se opera en mercados líquidos, pero difícil de evaluar cuando no hay liquidez y, por lo tanto, existe un mayor grado de dificultad y riesgo. Por ello, según la nueva norma, "la aplicación del criterio del valor razonable consistirá en la búsqueda, en un momento concreto, de un precio estimado al que dicha transacción ocurriría".
Las empresas cotizadas españolas emplean este concepto de valoración desde 2005, ya que presentan sus informes financieros de acuerdo con las Niif. Pero las compañías no cotizadas aplican este método desde hace apenas dos años. Desde entonces, los auditores se han visto obligados a revisar unas cuentas basadas en un concepto de valoración para el que no existía una norma técnica de auditoría que les permitiría conocer qué procedimientos se deben seguir para la verificación de la estimación del valor del activo o pasivo.
Urgencia
Cuando no existe normativa en el ordenamiento jurídico nacional, habitualmente se acude a las Niif, aunque, en este caso, "por su carácter de urgencia", según Carlos Puig, presidente del Registro de Economistas, ha tenido que crearse una nueva regla. Durante el pasado ejercicio, las tres agrupaciones de auditores (censores, economistas y titulados mercantiles) han trabajado en el desarrollo de la norma que pone luz sobre la responsabilidad del revisor en la verificación del valor razonable, su marco de aplicación, los procedimientos de valoración empleados por la compañía y en cómo se deben evaluar los planes de la dirección en la valoración, entre otros. En este sentido, el auditor deberá tener en consideración, entre otros aspectos, "la intención" de los administradores, los procedimientos de control interno empleados por la compañía y las posibles irregularidades en el proceso de estimación.
Según Manuel Arranz, representante de la Comisión Técnica y de Control de Calidad del Instituto de Censores (Icjce), "hasta ahora, en la revisión de los informes individuales, los revisores empleaban la norma técnica de estimaciones contables, pero era necesaria una norma concreta, basada en las normas internacionales, de forma que cuando éstas se adapten a la normativa nacional, no se produzca un gran cambio".
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