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23 novembro 2009

Madoff e Auditores

El caso 'Madoff' y los auditores
Expansión - 23/11/2009 - Lupicinio Rodríguez

El 2 de diciembre de 2001 se presentó en el estado de Texas la mayor suspensión de pagos de la historia de Estados Unidos hasta entonces. Estas quiebras y las que siguieron provocaron pérdidas multimillonarias para miles de accionistas, despidos masivos de la plantilla de trabajadores y quiebras en cascada de multitud de filiales de las compañías en el resto del mundo. Se demostró, además, en algunas de las investigaciones judiciales, la involucración fraudulenta de administradores y auditores en la presentación de una información financiera manipulada y desvirtuada.

Dos años después -en 2003- se promulgó la Ley Sarbanes-Oxley con el propósito de prohibir a los auditores la realización de numerosos servicios complementarios, extremar las reglas de conflictos de interés y reforzar las relaciones entre auditores y el comité de auditoría. A pesar de esta ley, hemos sufrido nuevas catástrofes financieras -Madoff, Lehman, Gescartera, Forum Filatélico- que han sumido a la comunidad de negocios en la gran incertidumbre y la frustración. Los auditores: Enron, Ibercorp, Parmalat, Gescartera, Forum Filatélico, no detectaron en origen, las falsedades mercantiles, la manipulación fraudulenta de valores y precios o, de manera general, la existencia de irregularidades o fraudes o los riegos latentes.

Las cifras de los últimos tsunamis son galácticas. Han trastornado el sistema financiero mundial y han abierto un proceso de progresiva intervención e incluso publicitación de la actividad financiera en la región anglosajona.

¿No pudieron los auditores -desde su marco normativo- conocer la pésima calidad de los activos subyacentes, la creditworthiness de las hipotecas subprime o de los instrumentos financieros derivados de tales hipotecas? Si no pudieron, ¿para qué sirven los auditores? Si debieron y no lo hicieron, ¿qué hacer con los auditores? Si no debieron ¿qué hacer con los reguladores?

Parece que los reguladores no fueron capaces de edificar un marco normativo que obligara a conocer el verdadero valor intrínseco de los activos y de los instrumentos financieros y, con ello, la confianza pública en los mercados y en sus reguladores/supervisores ha desaparecido.

El modelo teórico de la profesión auditora implica grandes riesgos para su independencia, honestidad y eficiencia.

Señalaré dos riesgos fundamentales: primero, la ineficacia. Los papeles de auditores son en general afirmaciones subjetivas basadas en el examen con escaso contraste real de los registros de contabilidad de la entidad auditada. A partir de estos registros y de un documento firmado por los responsables de los estados financieros de la compañía, el auditor emite una carta, dirigida al universo de stakeholders, expresando su posición.

El segundo talón de Aquiles de la función auditora atañe a sus riesgos de independencia. La incompatibilidad de auditores con otras profesiones fue ya objeto de un enérgico pronunciamiento del Consejo General de la Abogacía Española en 1997. La práctica totalidad de los informes que han atacado esta cuestión (Hempel, Winter, Cadbury o Le Portz) alertan sobre los riesgos de dependencia y subjetividad de los auditores. De la lectura de los diferentes informes y del análisis de las grandes catástrofes financieras debiera concluirse (por el legislador) que los servicios de auditoría de cuentas son incompatibles con numerosas actividades o disciplinas que realizan en la actualidad los auditores, como la asesoría jurídica, fiscal o la secretaría de sociedades.

En realidad, si se desea evitar nuevas catástrofes financieras de gran repercusión y daños a los consumidores. Debieran los auditores verificar la certeza de los papeles de trabajo sometidos a su consideración, al menos, mediante muestreos razonables. Sin una modificación radical de las normas técnicas y una fijación estricta del cuadro de actividades incompatibles, seguirán produciéndose desastres. Probablemente, la auditoría no será un servicio eficaz para la comunidad financiera si no se modifica el propio estatus de los auditores que debieran, poseer prerrogativas y disciplina similar (mutatis-mutandis) a los fedatarios o, in extremis, a los inspectores de tributos.

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