Los balances de las cotizantes locales se globalizan
Enrique Grotz, socio de Ernst & Young
El Cronista Comercial - 20/4/2009 - 015
Durante los últimos años, la globalización de la economía mundial tuvo una clara incidencia en la forma de realizar negocios, de acceder a fuentes de financiación, en las políticas de recursos humanos, en las normas tributarias y también en la aplicación de un lenguaje común para interpretar los estados contables en todos los mercados. Así surgió la iniciativa de una norma contable global.
Las IFRS (Normas Internacionales de Información Financiera, en su traducción al español), fueron identificadas por los interesados en mejorar la calidad de la información financiera (reguladores, empresarios, analistas, y usuarios en general) como las normas que de mejor manera podían satisfacer esa necesidad, y por ello están siendo adoptadas en forma progresiva por diversos países, entre ellos los que cuentan con los mercados más importantes en términos de inversión y desarrollo económico.
Con la reciente aprobación de la Resolución Técnica N 26 “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)” por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y la inminente adopción de esa resolución por la Comisión Nacional de Valores, muchas empresas argentinas incluidas en el régimen de oferta pública se integrarán al universo IFRS y otras podrán hacerlo a medida que sus organismos de control se lo permitan. Sin dudas, la conversión a IFRS representará el mayor desafío en términos de presentación de la información financiera de dichas empresas en los últimos años y será un proyecto con diversos actores y áreas de conocimiento, múltiples áreas funcionales afectadas, y con fechas a cumplir que modificarán en varios aspectos la organización de las empresas.
Los principales contenidos de la resolución son:
–Aplicación obligatoria: Las IFRS se aplicarán obligatoriamente a la preparación de estados contables de empresas incluidas en el régimen de oferta pública, con excepción de las empresas que estén autorizadas por la CNV a mantener los criterios contables de otro organismo regulador, tales como las entidades financieras, las compañías de seguros, cooperativas y asociaciones civiles.
–Aplicación opcional: Podrán ser aplicadas por todas las empresas no alcanzadas por, o exceptuadas de, su aplicación obligatoria. En los hechos, la aplicación de las IFRS en forma optativa estará condicionada a que el correspondiente organismo regulador acepte dicha aplicación. Las empresas que no opten por la aplicación continuarán empleando para la elaboración de sus estados contables las normas contables profesionales emitidas por la FACPCE hasta la fecha y las que emita en el futuro para este tipo de empresas.
–Fecha de vigencia y transición: La aplicación obligatoria u optativa tiene vigencia para los estados financieros correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del primero de enero de 2011 y para los períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios, que deberán presentarse con su correspondiente información comparativa. No se admite la aplicación anticipada.
–Información complementaria a presentar en el período de transición: Las empresas obligadas a la aplicación deberán incorporar en los estados contables del ejercicio anterior al de aplicación de las IFRS en forma integral por primera vez, conciliaciones de cierta información financiera determinada de acuerdo con las normas contables anteriores y de acuerdo con las IFRS, considerando para ello las IFRS que la entidad deberá aplicar o estima optará por aplicar para la preparación de los estados contables anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1º de enero de 2011.
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21 abril 2009
Argentina e Iasb
Notícia sobre a adoção das normas internacionais na Argentina.
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