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07 janeiro 2008

Um resumo da Contabilidade Internacional

A seguir, um breve relato da história recente da contabilidade:

El paso definitivo hacia una normativa contable global
Manuel García-Ayuso Covarsí
Miembro del European Financial Reporting Advisory Group, Catedrático de Contabilidad y Economía Financiera de la Universidad de Sevilla y Consejero de ACIF
Expansión - 07/1/2008

¿Se imagina un futuro en el que todos los ciudadanos del mundo hablasen el mismo idioma? Eso, que en el plano de la comunicación humana se nos antoja como pura utopía, parece ahora un objetivo al alcance de la mano en el ámbito de la Contabilidad.

La armonización contable internacional, que ya se había planteado como un objetivo deseable desde el ámbito académico, comenzó a reclamarse con fuerza en el ámbito empresarial en la última parte del siglo XX. Las grandes empresas europeas aspiraban a contar con un cuerpo normativo único que les permitiese formular sus cuentas anuales de modo que fuesen aceptadas en todos los mercados de valores en que cotizaban. El acuerdo firmado por el Comité Internacional de Normas de Contabilidad (IASC) y la organización mundial de reguladores de los mercados de valores (IOSCO) en 1995, que condujo a que el 17 de mayo de 2000 se produjese la aceptación de las normas del primero por los segundos, hizo que las empresas de todo el mundo volvieran los ojos hacia las normas del IASC como modelo contable de referencia a nivel internacional, con la esperanza (por parte de las más importantes) de que su aplicación les permitiese reducir los elevados costes de preparación de sus cuentas anuales de conformidad con diferentes cuerpos normativos y, particularmente, les eximiese del requisito de reconciliación establecido por la comisión reguladora de los mercados de valores estadounidenses (SEC) para las sociedades extranjeras cotizadas en ese país.

La presión ejercida por las multinacionales europeas sobre los órganos de la Unión Europea (UE) y la consolidación del IASC (rebautizado como IASB) como organismo independiente emisor de normas contables, llevó a la UE a modificar su estrategia contable en noviembre de 1995 mediante la emisión de una comunicación en la que, si bien defendía la utilidad de las Directivas como herramienta para mejorar la calidad de la información contable en la UE, reconocían su incapacidad para la resolución de algunos problemas relevantes a los que se enfrentaban las empresas de sus estados miembros. A nadie escapa que, en la práctica, las Directivas no lograron una verdadera armonización, es decir, no condujeron a la elaboración de cuentas anuales comparables por las empresas en el seno de la UE, por lo que ante la tesitura de modificar las Directivas o adoptar un cuerpo normativo ya desarrollado, la Comisión Europea emitió en 2000 una nueva comunicación en la que declaraba su firme propósito de requerir a todas las sociedades con valores admitidos a cotización en alguno de los estados miembros de la UE, la formulación de sus cuentas anuales de conformidad con las normas del IASB. Inmediatamente después se promulgó la Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de septiembre de 2001, por la que se modificaron las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE en lo relativo a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales consolidadas de determinadas formas de sociedad, así como de los bancos y otras entidades financieras. Mediante esta Directiva (DOCE nº 283, de 27 de octubre de 2001), se impuso a los Estados miembros la exigencia de introducir la posibilidad de reflejar determinados activos y pasivos financieros en el balance de las empresas atendiendo a sus valores razonables.

La convergencia a las normas del IASB se hizo realidad con la aprobación del Reglamento (CE) Nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, por el que las NICs, NIIFS y sus interpretaciones se convertían en el cuerpo normativo obligatorio para los grupos cotizados en la UE a partir del 1 de enero de 2005. Simultáneamente, la Comisión Europea establecía un filtro técnico a cargo del EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group) y otro de carácter político a cargo del ARC (Accounting Regulatory Committee).

En el marco de su estrategia tendente a convertirse en el organismo emisor de normas contables dominante en el mundo, el IASB sumó a la alianza establecida con la IOSCO otra que consolidaría posición dominante. Como resultado de una reunión mantenida en Norwalk en septiembre de 2002, el organismo emisor de normas contables en Estados Unidos (FASB) y el IASB, alcanzaron un acuerdo en virtud del cual ambos se comprometían a desarrollar conjuntamente normas contables de calidad y compatibles, que pudieran ser utilizadas para la elaboración y la publicación de información contable, tanto a nivel nacional como a nivel internacional. En concreto, los dos organismos reguladores se comprometieron a realizar los máximos esfuerzos con el fin de: (i) hacer que sus normas contables en vigor resulten compatibles tan pronto como sea posible, (ii) coordinar sus programas de trabajo para el futuro de modo que se garantice que, una vez alcanzada, la compatibilidad se mantenga en el tiempo.

El 27 de febrero de 2006, FASB e IASB publicaron un breve documento conjunto, denominado Memorandum of Understanding (MoU), en el que exponían que la eliminación del requisito de reconciliación con los principios y normas contables estadounidenses al que siempre han estado sometidas todas las empresas extranjeras por la SEC, sería posible a partir del 1 de enero de 2009 si las NIIF se aplican de manera efectiva por un gran número de empresas en un gran número de países y se logra un apreciable avance en el proyecto de convergencia desarrollado conjuntamente por FASB e IASB. En consecuencia, la eliminación en un plazo relativamente corto del requisito de reconciliación por parte de la SEC, se configuraba como el objetivo último del proceso de armonización contable internacional.

Animados por este movimiento hacia la convergencia, un buen número de países han decidido recientemente adoptar el modelo contable del IASB para su aplicación, cuando menos, por las sociedades cotizadas en bolsa. Así, por ejemplo, China manifestó el pasado 15 de febrero su intención de hacer converger sus normas de contabilidad hacia las NIIF y, Chile, la economía más desarrollada de América al sur de los Estados Unidos ha decidido adoptar las normas del IASB para su aplicación por las sociedades cotizadas con efectos el 1 de enero de 2009, contando para ello con el respaldo del Banco Mundial y el asesoramiento de un equipo de académicos españoles entre los que he tenido el honor de estar, junto a los profesores Esteo Sánchez, Laínez Gadea y Monterrey Mayoral. Como consecuencia de todo ello, las normas del IASB y las interpretaciones que de ellas hace el IFRIC se han configurado como el cuerpo normativo que en un futuro no muy lejano constituirá el lenguaje universal de la Contabilidad.

El 24 de octubre de 2007, Robert Herz, Presidente del FASB, compareció ante la Subcomisión de Valores, Seguros e Inversiones del Comité del Senado de Estados Unidos para asuntos de Banca, Vivienda y Urbanismo, en el marco de una sesión sobre "Normas Internacionales de Contabilidad: Oportunidades Retos y Aspectos relacionados con la Convergencia". En su declaración, Herz expuso que el FASB considera la supresión por SEC del requisito de reconciliación de la información contable, es congruente con el compromiso de todas las partes implicadas en el proceso de convergencia, para hacer realidad la transición hacia un modelo contable global basado en las NIIF. Entre las medidas necesarias para lograr esa transición, citó expresamente (i) la reducción o eliminación de los procesos de endorsment que dan lugar a adopciones incompletas de las NIIF, (ii) el fortalecimiento del IASB como organismo emisor de normas contables independiente y de ámbito global, garantizando su estabilidad y la suficiencia presupuestaria y de medios humanos, (iii) el desarrollo de las NIIF en áreas insuficientemente reguladas (seguros o empresas extractivas) y su mejora para mejorar la relevancia y comprensibilidad de la información (marco conceptual, instrumentos financieros, etc.) y (iv), la mejora de la coordinación de los mecanismos de revisión de las normas y los de carácter coercitivo. Nunca hasta ahora, habíamos tenido una manifestación expresa y tan palmaria del interés del regulador estadounidense por converger hacia las NIIF, haciendo que las normas del IASB se conviertan en el modelo contable global y único: "…aunque hemos hecho firmes progresos en nuestro programa de convergencia, con nuestra estrategia actual nos llevará muchos años más alcanzar el objetivo de la convergencia total. Consiguientemente, y a la luz del creciente uso de las NIIF en muchas otras partes del mundo, creemos que este puede ser el momento adecuado para considerar vías que nos lleven a acelerar el esfuerzo de convergencia y la transición a las NIIF en los Estados Unidos. Para ser verdaderamente internacional, cualquier conjunto de normas contables debe ser adoptado y utilizado en el mayor mercado de capitales del mundo, los Estados Unidos".

El último escollo para hacer realidad la armonización contable internacional ha sido superado hace sólo unos días. En concreto, el pasado 15 de noviembre la SEC hizo pública su decisión de eximir a las empresas cotizadas en las bolsas estadounidenses del requisito de reformular o reconciliar sus cuentas anuales con las que hubieran resultado de la aplicación de las normas del FASB.

Así pues, en el futuro, las grandes empresas multinacionales hablarán un lenguaje único. Sin duda, las sociedades cotizadas en los mercados internacionales, los participantes en esos mercados y todos cuantos vivimos en contacto con la información contable estamos de enhorabuena.

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